martes 14 julio de 2026

Con intereses incluidos, ARCA abrió un plan para regularizar deudas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitó un régimen excepcional de facilidades de pago destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Permitirá financiar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, aunque no contempla quitas de intereses ni de multas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen excepcional de facilidades de pago para que micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro puedan regularizar deudas fiscales acumuladas durante el primer semestre del año.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece planes de financiación con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. Sin embargo, el organismo aclaró que el beneficio no incluye la condonación ni la reducción de intereses resarcitorios, punitorios o sanciones.

Quiénes podrán adherirse al nuevo régimen

El plan estará disponible únicamente para contribuyentes que cuenten con la caracterización correspondiente activa en el Sistema Registral al momento de solicitar la adhesión.

Podrán acceder:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente.
  • Pequeños contribuyentes identificados con el código 547.
  • Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas.

El régimen permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, además de multas, accesorios, retenciones y percepciones impositivas, siempre que las deudas hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.

No obstante, la resolución excluye una serie de conceptos, entre ellos las retenciones y percepciones previsionales —con excepción de los aportes personales de empleados—, anticipos y pagos a cuenta, el IVA por servicios prestados desde el exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas), cuotas de ART, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, el impuesto interno a los cigarrillos, aportes del personal de casas particulares, cuotas de planes vigentes, importes del Monotributo Unificado y los contribuyentes con condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros.

Cómo será la financiación y hasta cuándo habrá tiempo para adherirse

Las condiciones del plan varían según la categoría del contribuyente.

Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social podrán financiarse en hasta 18 cuotas, con un anticipo del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%.

En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de nueve cuotas, manteniendo el mismo anticipo y la misma tasa.

Las medianas empresas, en tanto, podrán cancelar sus obligaciones generales en hasta 15 cuotas, con un pago inicial equivalente al 10% de la deuda y una tasa mensual del 2,75%. Para las retenciones y percepciones, el límite será de siete cuotas, también con un anticipo del 10%.

ARCA estableció que tanto el pago a cuenta como cada una de las cuotas deberán ser de al menos $50.000. El cálculo de las cuotas se realizará mediante el sistema francés a través del servicio digital «Mis Facilidades».

La adhesión deberá realizarse desde el servicio web «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026», disponible en la plataforma de ARCA. El plazo para incorporarse al régimen vencerá el 30 de octubre de 2026.

La consolidación del plan se efectuará automáticamente una vez acreditado el pago del anticipo correspondiente. Además, el organismo no fijó un límite en la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente.

La resolución también establece que quienes adhieran al régimen deberán renunciar a cualquier acción administrativa o judicial de repetición o reclamo vinculada con las obligaciones y períodos fiscales incluidos en el plan de regularización.

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