La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el mecanismo previsto para calcular determinados créditos laborales en juicios en trámite. La medida fue adoptada en una causa particular y no elimina el artículo de la ley para todos los casos.
El Gobierno nacional recibió un nuevo revés en la Justicia laboral luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
La norma cuestionada establece un mecanismo especial para calcular determinados créditos laborales que ya se encuentran judicializados y que, según el fallo, puede implicar una reducción de aproximadamente 33% respecto del sistema general de actualización.
La resolución fue firmada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que la disposición afecta garantías establecidas por la Constitución Nacional.
Qué dice el artículo cuestionado
El artículo 55 establece que, para determinados créditos laborales en litigio, el monto actualizado debe representar el 67% de lo que resultaría de aplicar el mecanismo general previsto por la reforma.
Para los jueces, esta diferencia genera un perjuicio para los trabajadores que debieron recurrir a la Justicia para reclamar sus derechos.
El fallo surgió a partir de una demanda iniciada por un trabajador de un lavadero que había sido despedido en 2022.
Entre los argumentos utilizados por la Cámara aparece una posible afectación del derecho de propiedad, ya que parte del crédito reclamado perdería valor en beneficio del deudor.
También cuestionaron el trato diferencial entre trabajadores dependiendo de si sus reclamos fueron judicializados y señalaron que esa distinción podría vulnerar el principio constitucional de igualdad.
Cómo deberá actualizarse el crédito
Al declarar inconstitucional el artículo 55 en este caso, la Sala I dispuso aplicar el régimen general establecido por el artículo 54 de la reforma laboral.
El mecanismo contempla la actualización de la deuda de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más un interés puro del 3% anual.
La norma sigue vigente
El fallo no significa que el artículo 55 haya sido eliminado de la Ley de Modernización Laboral ni que la decisión se aplique automáticamente a todos los juicios laborales.
Se trata de un pronunciamiento correspondiente a una causa concreta y, además, dentro de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo existen posiciones diferentes respecto de la constitucionalidad de la norma.
Mientras las Salas I y VI adoptaron criterios contrarios al mecanismo, otras, como las Salas II y VIII, consideraron válido el sistema establecido por la reforma.
Esta diferencia de criterios podría llevar la discusión hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eventualmente deberá establecer una posición definitiva sobre la validez del artículo.
La Ley de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso a comienzos de este año, introdujo modificaciones en distintos aspectos de las relaciones laborales, entre ellos contratación, despidos y actualización de créditos laborales.
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