miércoles 12 agosto de 2026

Nación replica la medida de Salta y establece el cobro a extranjeros no residentes

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La nueva normativa establece que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o abonar las prestaciones sanitarias habituales. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones, mientras que los residentes permanentes accederán al sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos.

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema para la atención sanitaria de extranjeros que no cuentan con residencia permanente en Argentina en los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.

La medida formaliza los cambios introducidos en la Ley de Migraciones y establece un procedimiento para determinar en qué situaciones corresponde el cobro de las prestaciones. Según la normativa, por fuera de las situaciones de emergencia, los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o realizar el pago correspondiente antes de recibir atención sanitaria habitual.

El nuevo régimen no alcanza a los residentes permanentes, quienes podrán utilizar el sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Las emergencias no podrán ser rechazadas

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que ningún extranjero podrá ser privado de atención ante una emergencia, independientemente de su situación migratoria.

La normativa contempla como emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención inmediata para evitar un daño grave o irreversible.

Entre los casos contemplados se encuentran el paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria grave, obstrucciones de las vías aéreas, distintos tipos de shock, infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, estado epiléptico, traumatismos graves y hemorragias masivas.

También quedan comprendidas las quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones graves, abdomen agudo quirúrgico y otras patologías con riesgo vital.

El régimen contempla además las emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias obstétricas, embarazos ectópicos complicados, eclampsia y preeclampsia grave, así como las emergencias pediátricas y neonatales que comprometan funciones vitales.

Asimismo, los profesionales médicos podrán considerar como emergencia cualquier otra condición que, de acuerdo con su criterio fundado y los protocolos vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

¿Quiénes deberán pagar?

El nuevo esquema alcanza a los extranjeros que no tengan residencia permanente y que requieran atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional.

Para estos casos, la normativa establece que deberán contar con un seguro de salud que cubra las prestaciones correspondientes o afrontar previamente el costo del servicio, según las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias.

La medida se enmarca en la modificación de la Ley de Migraciones impulsada por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 366/2025, que estableció nuevas condiciones para el acceso a determinadas prestaciones públicas por parte de extranjeros.

El antecedente de Salta

Salta fue una de las primeras provincias en avanzar con un esquema de cobro a extranjeros por determinadas prestaciones sanitarias. La provincia implementó la medida en 2024 y posteriormente se sumaron otras jurisdicciones, entre ellas Santa Cruz, Mendoza y Jujuy.

En el caso salteño, las autoridades provinciales habían informado una fuerte disminución de la demanda de atención de extranjeros luego de la implementación del sistema.

La reglamentación nacional lleva ahora el criterio a los hospitales administrados por el Estado nacional, aunque las provincias y municipios mantienen sus propias competencias sobre los establecimientos sanitarios bajo su jurisdicción.

Cómo se acredita la residencia permanente

Para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos, los extranjeros con residencia permanente deberán acreditar esa condición.

La documentación principal será el DNI que certifique la residencia permanente. En caso de extravío o de encontrarse el documento en proceso de renovación, se podrá presentar de manera temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.

De esta manera, el Gobierno busca establecer un mecanismo diferenciado entre residentes permanentes, extranjeros no residentes y situaciones de emergencia, manteniendo la obligación de brindar asistencia inmediata cuando exista riesgo para la vida o la integridad física.

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