El Gobierno nacional habilitó oficialmente el traslado de animales domésticos en servicios de transporte terrestre de larga distancia, tanto en micros como en trenes, dentro de la jurisdicción nacional. La medida quedó establecida a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
La nueva normativa responde a una demanda creciente de los usuarios y establece, por primera vez, un marco regulatorio claro para el transporte de mascotas en el sistema terrestre, similar al que ya rige para el transporte aéreo.
Según lo dispuesto, cada persona mayor de edad podrá viajar con una mascota, siempre que el animal sea trasladado en un transportador cerrado, seguro y adecuado, que garantice condiciones mínimas de higiene y bienestar. Durante el viaje, el contenedor deberá permanecer correctamente asegurado y ubicado sin interferir con otros pasajeros.
Entre los requisitos obligatorios, se exige la presentación del certificado de vacunación antirrábica vigente y la documentación sanitaria correspondiente, que deberá ser exhibida al momento del embarque o cuando el personal del servicio lo requiera.
La resolución establece además que la responsabilidad por el cuidado, control y conducta del animal recae exclusivamente en el pasajero, quien deberá evitar cualquier situación que genere molestias, riesgos o inconvenientes durante el trayecto.
Por su parte, las empresas de transporte quedaron habilitadas para fijar límites respecto a especies, peso y tamaño de los animales admitidos, así como para definir servicios, recorridos o frecuencias específicas. También deberán aplicar protocolos obligatorios de limpieza y desinfección una vez finalizado cada traslado.
Desde el Ejecutivo indicaron que las terminales y estaciones deberán contar con espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, respetando las normas de seguridad e higiene vigentes.
La normativa también autoriza a las compañías a cobrar una tarifa adicional por el traslado de mascotas, siempre que el valor sea informado de forma clara y transparente y se ajuste a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.
Finalmente, se aclaró que los perros guía y de asistencia para personas con discapacidad quedan excluidos de estas disposiciones, ya que continúan rigiéndose por un marco legal específico que garantiza su libre acceso al transporte público.
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