El organismo amplió el régimen que permite presentar declaraciones juradas con información precargada. La medida también incorpora a grandes contribuyentes y funcionarios públicos, aunque con restricciones en los beneficios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó importantes modificaciones en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
A través de la Resolución General 5916/2026, publicada este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial, el organismo eliminó los límites de ingresos y patrimonio que anteriormente condicionaban el acceso y la permanencia en el sistema.
De esta manera, más contribuyentes podrán liquidar Ganancias mediante una declaración jurada con datos precargados por ARCA.
¿Quiénes podrán acceder al régimen?
La nueva normativa establece que la residencia fiscal en Argentina durante todo el período declarado será el requisito sustantivo central, aunque esta exigencia no se aplicará al período fiscal 2025.
También podrán incorporarse los grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos, pero únicamente para presentar y pagar el impuesto mediante la modalidad simplificada, sin acceder a las presunciones y demás beneficios del régimen.
Estos contribuyentes serán identificados con el código 661 – Ganancias Simplificada, tratamiento sin beneficios, mientras que los contribuyentes generales mantendrán el código 639.
En el caso de los funcionarios públicos, deberán informar si ejercieron cargos comprendidos en la normativa durante los cinco años anteriores a su adhesión y actualizar sus datos si posteriormente asumen funciones.
¿Qué pasa con quienes ya presentaron Ganancias?
ARCA también habilitó a quienes presentaron y pagaron en término la declaración jurada de 2025 mediante el régimen general a migrar al sistema simplificado, presentando una nueva declaración hasta el vencimiento especial correspondiente.
Además, se contempla la posibilidad de ingresar diferencias a favor del Fisco con los intereses correspondientes, bajo las condiciones previstas por la normativa.
La medida forma parte de los cambios introducidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal II y busca reducir los trámites administrativos, aunque ARCA conservará sus facultades de fiscalización y control.
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