11 de diciembre de 2025

ANMAT prohibió dos equipos estéticos por falta de registro y detecta graves irregularidades en su fabricación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad de dos equipos estéticos fabricados por la firma Dermoequipos SRL, tras detectar que no cuentan con el registro sanitario obligatorio y presentan serias inconsistencias de fabricación.

La medida fue oficializada a través de la Disposición 8804/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y alcanza a los dispositivos Dermotherap Modelo AQUA y Dermotherap Modelo SIENNA, ambos utilizados en tratamientos estéticos y curaciones postquirúrgicas.

Inspección, secuestro y faltas sanitarias

La prohibición surge de una inspección realizada en un domicilio de la Ciudad de Buenos Aires, donde personal del organismo verificó la utilización de los equipos sin la debida autorización. Durante el procedimiento, se constató que los dispositivos no poseían registro en el sistema oficial Helena, carecían de datos de fabricación y fueron posteriormente secuestrados por la Policía en el marco de una causa judicial instruida por la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 21.

La empresa reconoció que los equipos nunca fueron registrados

En el expediente, Dermoequipos SRL confirmó que los aparatos eran de su elaboración, pero admitió que nunca tramitaron el registro sanitario. La documentación presentada por la compañía también presentaba inconsistencias en las fechas de fabricación, lo que llevó al organismo a concluir que se desconocen la funcionalidad, características y condiciones de seguridad de los productos.

Según ANMAT, esta falta de información representa un riesgo directo para la salud de los usuarios, especialmente considerando los usos médicos y estéticos en los que se los aplicaba.

Sumario y notificación a todo el país

La disposición ordena iniciar un sumario sanitario contra Dermoequipos SRL por presunta infracción a la Ley 16.463 y al Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos (Disposición ANMAT 64/25).

Además, la resolución —firmada por la administradora nacional, Nélida Agustina Bisio— instruye comunicar la prohibición a las autoridades sanitarias de todas las provincias, al Gobierno porteño y a las áreas técnicas internas del organismo para asegurar su cumplimiento.

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