La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución General 5794/2025, que introduce cambios clave en el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones realizadas a través de plataformas digitales, vigente desde la Resolución General 5319.
El organismo informó que la actualización busca recuperar la representatividad de los parámetros de habitualidad utilizados para definir qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones y mejorar la claridad normativa.
Los cambios alcanzan a personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en el país que vendan bienes no registrables o presten servicios mediante plataformas digitales.
Nuevos umbrales y criterios de habitualidad
La resolución modifica el artículo 3° de la normativa original y redefine cuándo un contribuyente será considerado “sujeto no categorizado”.
Los nuevos parámetros son:
- 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a $750.000, o
- 4 operaciones mensuales durante un cuatrimestre, con un total que también alcance el parámetro de $750.000.
- Para bienes usados de uso personal, el límite se eleva a $1.500.000.
Quienes ingresen en esta categoría quedarán alcanzados por el régimen de percepciones desde el mes siguiente a aquel en que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten inscripción en IVA, adhesión al Monotributo o cese de las condiciones que motivaron la inclusión.
Cómo se aplicará el régimen de percepciones
La normativa establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación, es decir, cuando la plataforma recibe el pago correspondiente a su servicio.
Además, ARCA dispuso que las plataformas deberán identificar obligatoriamente a sus usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI, requisito necesario para determinar correctamente las percepciones.
Entrada en vigencia
El texto lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, y entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025.
Los cambios se aplicarán a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.
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