Miles de trabajadores en relación de dependencia perciben durante junio el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) del año, más conocido como aguinaldo. Este beneficio, establecido por la Ley 23.041, representa un ingreso extra que equivale al 50% del mejor salario mensual percibido durante el semestre, aunque en algunos casos puede abonarse de manera proporcional.
El aguinaldo se liquida en dos cuotas anuales: la primera corresponde al primer semestre del año y la segunda se paga en diciembre.
Cómo se calcula el aguinaldo
Para determinar el monto, se toma el salario bruto más alto cobrado entre enero y junio, es decir, antes de aplicar descuentos. Sobre ese sueldo se consideran únicamente los conceptos remunerativos, como el salario básico, horas extras, comisiones, viáticos sin comprobantes o adicionales que integren la remuneración habitual.
En cambio, no se incluyen los conceptos no remunerativos, como determinados bonos extraordinarios o beneficios especiales.
La fórmula más sencilla consiste en dividir el mejor sueldo bruto del semestre por dos. Por ejemplo, si el salario más alto fue de $1.000.000, el aguinaldo será de $500.000.
Aguinaldo proporcional
Cuando un trabajador no prestó servicios durante todo el semestre, el SAC se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado. Esto puede ocurrir por un ingreso reciente, una renuncia o la finalización del vínculo laboral.
En estos casos, también puede utilizarse la fórmula de dividir el mejor salario por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
Por ejemplo, si una persona comenzó a trabajar en marzo y su mejor sueldo fue de $600.000, el cálculo será:
- $600.000 ÷ 12 = $50.000.
- $50.000 × 4 meses trabajados = $200.000 de aguinaldo.
¿Hasta cuándo se puede pagar?
La fecha límite para abonar el primer medio aguinaldo es el 30 de junio de 2026. Sin embargo, la legislación contempla un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles, por lo que los empleadores podrán acreditar el pago hasta el 6 de julio sin incumplir la normativa.
Este margen busca contemplar posibles demoras administrativas en la liquidación de haberes, aunque no modifica la obligación de realizar el pago correspondiente.
Fuente: Ámbito
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