11 de agosto de 2025

Pensiones no contributivas: Anses informó quienes no cobrarán en agosto 2025

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que en agosto de 2025 no se acreditará el pago de las Pensiones No Contributivas (PNC) a las personas que:

  • No cumplan con los requisitos establecidos.
  • Permanezcan fuera del país más de 90 días consecutivos.
  • Hayan sido dadas de baja por irregularidades detectadas.

Cómo verificar si vas a cobrar en agosto

Para saber si tu PNC está habilitada:

  1. Ingresá a Mi ANSES con tu CUIL y clave.
  2. Entrá en la sección “Mis Cobros”.
  3. El sistema te indicará si tenés pagos confirmados o pendientes.

Pasos para reclamar si no cobrás

Si detectás que tu pago no fue depositado:

  1. Reuní la documentación necesaria: si el atraso supera los 60 días, es probable que esté registrado en el sistema. Si es menor, descargá y completá el formulario PS 6.5 – Reclamo de Haberes Impagos.
  2. Presentá el formulario en tu banco o en una sucursal del Correo Argentino, con firma de autoridad.
  3. Usá la Atención Virtual de ANSES: ingresá con tu CUIL y clave, seleccioná la opción “Reclamar un beneficio suspendido o un mensual no cobrado (Activación/Repago)”.

Calendario de pago PNC – Agosto 2025

  • DNI terminados en 0 y 1: viernes 8 de agosto
  • DNI terminados en 2 y 3: lunes 11 de agosto
  • DNI terminados en 4 y 5: martes 12 de agosto
  • DNI terminados en 6 y 7: miércoles 13 de agosto
  • DNI terminados en 8 y 9: jueves 14 de agosto

Requisitos para acceder a las PNC

Pensión por invalidez

  • Argentino nativo/naturalizado o extranjero con 10 años de residencia continua.
  • Menor de 65 años.
  • No percibir jubilación ni otra pensión.
  • Ingresos familiares que no superen 4 haberes mínimos (en menores).
  • Algunas provincias exigen informe catastral.

Pensión para madres de 7 hijos

  • Argentina o naturalizada (mínimo 1 año de residencia) o extranjera con 15 años en el país.
  • No cobrar otros beneficios previsionales ni ingresos que aseguren la manutención.
  • El cónyuge puede tener jubilación, pero no otra PNC por vejez o invalidez.

Pensión por vejez

  • Tener 70 años o más.
  • Naturalizados: 5 años de residencia previa.
  • Extranjeros: 40 años de residencia ininterrumpida.
  • No cobrar otros ingresos previsionales ni estar privado de libertad.
  • Solo uno de los cónyuges puede acceder.

Fuente: medios

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