En un nuevo giro de la política cambiaria, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió volver a aplicar una de las restricciones que habían estado activas hasta la salida del cepo cambiario. La medida, oficializada a través de la Comunicación A8332, apunta a un grupo selecto de personas físicas: los directivos de entidades financieras y sus familiares directos.
Restricción cruzada por 90 días
La norma reintroduce la denominada «restricción cruzada», que impide que los alcanzados por la disposición puedan operar con el dólar MEP o el dólar Contado con Liquidación (CCL) durante los 90 días siguientes a la adquisición de dólares en el mercado oficial. Estas operaciones, que permiten dolarizar carteras mediante la compraventa de bonos, habían sido liberadas para individuos en abril, pero ahora vuelven a aplicarse a este grupo específico.
La medida afecta a:
- Accionistas con una participación del 5% o más en una entidad financiera.
- Directores, síndicos y gerentes de bancos.
- Funcionarios de entidades autorizadas a operar en cambios.
- Cónyuges, convivientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad de las personas mencionadas.
Para garantizar el cumplimiento de la restricción, los bancos deberán solicitar a los clientes afectados una declaración jurada, comprometiéndose a no realizar operaciones de compra de títulos con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días posteriores a la compra de divisas en el mercado oficial.
La medida busca limitar la operatoria de dólares en un contexto de creciente tensión financiera y marca un retorno parcial a las herramientas del cepo cambiario para controlar la salida de divisas.
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