viernes 13 marzo de 2026

Fallo judicial golpea la reforma laboral: un juez declaró inconstitucional un artículo sobre juicios

Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional un artículo central de la Ley de Modernización Laboral que establecía cómo debían actualizarse las deudas en los juicios laborales iniciados antes de la entrada en vigencia de la reforma.

La decisión fue tomada por el magistrado Ricardo Gileta, en un fallo firmado el 10 de marzo y que se dio a conocer públicamente este jueves.

El punto cuestionado de la reforma

El fallo se centra en el artículo 55 de la norma, que fijaba un mecanismo especial para calcular cuánto debían pagar las empresas en los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando se aprobó la reforma.

Según ese esquema, las deudas debían actualizarse utilizando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, comparada con la inflación, con un límite máximo equivalente al índice de precios más un 3% anual y con un piso del 67% del cálculo previsto por la legislación laboral vigente.

Especialistas en derecho laboral habían advertido que este sistema podía reducir significativamente el monto final que cobrarían los trabajadores. En algunos casos, estimaban que la diferencia podía oscilar entre un 20% y un 60% menos respecto de los criterios que aplicaban varios tribunales antes de la reforma.

El argumento del juez

En su resolución, Gileta sostuvo que el mecanismo previsto por la ley genera un trato desigual entre los trabajadores.

Según explicó, mientras que los juicios iniciados después de la reforma se calculan con un sistema de actualización más favorable, los procesos que ya estaban en curso quedarían sujetos a un esquema que reduce el valor del crédito laboral.

Por ese motivo, el magistrado consideró que el artículo cuestionado viola el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto su aplicación en el caso analizado y ordenó recalcular la deuda utilizando el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cómo se recalculará la deuda

Ese sistema establece que el monto del crédito laboral debe actualizarse de acuerdo con la evolución del Instituto Nacional de Estadística y Censos a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al que además se le suma un interés del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.

En su fallo, el juez también remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario, es decir, que están destinados a garantizar el sustento de los trabajadores.

Por esa razón, sostuvo que cualquier mecanismo que reduzca su valor frente a la inflación puede afectar el derecho a una reparación plena y el principio protector del derecho laboral previsto en la Constitución, lo que justificó declarar inconstitucional el artículo cuestionado en este caso.

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