El Gobierno nacional oficializó nuevos incrementos escalonados del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y de la prestación por desempleo, tras la falta de consenso entre empresarios y sindicalistas en la última reunión del Consejo del Salario. La medida quedó establecida mediante la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema determinará una suba total del 16,8% entre noviembre de 2025 y agosto de 2026, mes en el que el salario mínimo alcanzará los $376.600, según lo dispuesto por la normativa firmada por la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa.
La decisión llega después de que en la sesión plenaria del 26 de noviembre no se lograra un acuerdo entre los sectores representativos de trabajadores y empleadores. Pese a la presentación de propuestas por ambas partes, el encuentro terminó sin consenso, lo que habilitó al Gobierno a fijar de manera unilateral los nuevos valores.
Los nuevos montos del salario mínimo
Hasta octubre, el SMVM se ubicaba en $322.200. Con el nuevo esquema, los aumentos se aplicarán mes a mes hasta agosto, cuando completarán un incremento total de $54.400 respecto al valor previo.
Subas mensuales establecidas:
- Noviembre 2025: $328.400 (hora: $1.642)
- Diciembre 2025: $334.800 (hora: $1.674)
- Enero 2026: $341.000 (hora: $1.705)
- Febrero 2026: $346.800 (hora: $1.734)
- Marzo 2026: $352.400 (hora: $1.762)
- Abril 2026: $357.800 (hora: $1.789)
- Mayo 2026: $363.000 (hora: $1.815)
- Junio 2026: $367.800 (hora: $1.839)
- Julio 2026: $372.400 (hora: $1.862)
- Agosto 2026: $376.600 (hora: $1.883)
El salario mínimo vs. la inflación
A pesar de la actualización, el salario mínimo continúa por detrás del aumento del costo de vida. De acuerdo con cálculos del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el SMVM real cayó 35%, mientras que en lo que va de 2025 acumula una pérdida adicional del 7,7%.
Cómo queda la prestación por desempleo
La normativa también estableció una actualización del sistema de prestaciones:
- La prestación será equivalente al 75% del salario neto mensual más alto percibido por el trabajador en los seis meses previos al cese laboral.
- El monto no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo vigente.
Con esta resolución, el Gobierno vuelve a intervenir directamente en la fijación del SMVM, una práctica que ya se había repetido en ocasiones anteriores cuando el Consejo tripartito no lograba acuerdos.
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