El Poder Ejecutivo nacional apeló el fallo judicial que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y declaró la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido su implementación. La resolución ahora deberá ser analizada por la Cámara Federal de San Martín.
La apelación fue concedida con “efecto devolutivo”, lo que implica que no suspende la vigencia de la sentencia dictada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay. De esta manera, la orden judicial continúa plenamente vigente mientras se tramita la revisión en segunda instancia.
El fallo cuestionado tiene alcance colectivo y se enmarca en un amparo que inicialmente fue presentado por dos familias, pero que luego se transformó en una de las acciones colectivas más grandes del país, con la adhesión de cientos de organizaciones, instituciones, prestadores, transportistas y familias de personas con discapacidad.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el Poder Ejecutivo incurrió en una “violación manifiesta de la división de poderes” al suspender por decreto una ley ya vigente, lo que calificó como un “veto encubierto incompatible con la Constitución”. Cabe recordar que la Ley de Emergencia en Discapacidad fue aprobada en 2025 con amplia mayoría, vetada por el presidente Javier Milei y posteriormente restablecida tras el rechazo del Congreso al veto, lo que obligó a su promulgación.
Sin embargo, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025 promulgando la ley y, de manera simultánea, suspendiendo su aplicación, una decisión que el juez consideró un apartamiento grave del orden constitucional. “Un decreto no puede dejar sin efecto una ley vigente. El Poder Ejecutivo se arrogó facultades que no tiene y subordinó la voluntad del Congreso a normas de menor jerarquía”, afirmó González Charvay.
El juez también destacó que el Ejecutivo realizó al menos 19 reasignaciones presupuestarias desde 2023 para otros fines, mientras argumentaba no contar con recursos para financiar la emergencia en discapacidad. “La evidencia demuestra que existe capacidad jurídica y económica para implementar la ley, pero se elige no hacerlo para este colectivo”, sostuvo.
Además de declarar nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025, la sentencia ordena la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y dispone que sus efectos alcancen a todas las personas con discapacidad y a los prestadores del sistema.
La causa ahora quedará en manos de la Cámara Federal de San Martín, que deberá definir si confirma o revoca el fallo. Mientras tanto, la orden judicial continúa vigente y obliga al Ejecutivo a cumplir con la implementación de la ley.
También te puede interesar
-
Marco Lavagna renunció al Indec en plena actualización del índice de inflación
-
Brigadistas de Salta trabajan en distintos frentes del incendio en Los Alerces
-
Alerta máxima por incendios en la Patagonia: 45 mil hectáreas afectadas
-
Por qué el Banco Central advierte un trimestre “sensible” para la inflación
-
Incendios en el sur: el Gobierno avanzará con un DNU para declarar la Emergencia Ígnea
