Desde las 8:00 de este viernes rige en todo el territorio nacional la veda electoral, que prohíbe la difusión de propaganda política, la realización de actos de campaña y la publicación de encuestas hasta la finalización de las elecciones legislativas del próximo domingo.
La medida está contemplada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que establece una serie de restricciones con el objetivo de garantizar un proceso transparente y proteger el voto ciudadano.
Entre las acciones vedadas, el artículo 71 de la norma incluye los actos de proselitismo político, la publicidad de partidos o candidatos, la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, y la venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior a los comicios.
Asimismo, la ley dispone la suspensión de espectáculos públicos, eventos deportivos, teatrales o reuniones masivas que no estén vinculadas al acto electoral durante toda la jornada del domingo y hasta tres horas después del cierre de las urnas, previsto para las 18:00.
Durante ese período también deberán permanecer cerradas las casas de expendio de bebidas alcohólicas, que solo podrán reabrir una vez transcurridas las tres horas posteriores al cierre de los comicios.
Los locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación deberán suspender sus actividades; de no hacerlo, la Junta Electoral Nacional podrá disponer su cierre transitorio.
Por otra parte, el Código Electoral prohíbe tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) dentro del cuarto oscuro, con el fin de preservar el secreto del sufragio.
Las personas que violen la veda o participen en actividades prohibidas podrán ser sancionadas con penas de prisión de 1 a 3 años, mientras que quienes quiebren el secreto del voto o repartan boletas dentro del radio restringido podrían enfrentar sanciones de hasta 10 años de prisión, según lo establece la legislación vigente.
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