El Gobierno nacional reglamentó durante la madrugada la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, tras su promulgación en el Boletín Oficial. La norma fue aprobada por el Congreso luego de un extenso debate parlamentario y obtuvo sanción definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero, durante las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei.
La nueva legislación introduce modificaciones significativas respecto al sistema anterior, especialmente en registración laboral, organización de la jornada de trabajo, régimen de indemnizaciones y estructura de aportes patronales y sindicales.
Cambios en la jornada laboral
Entre los principales puntos, la norma habilita la extensión de la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleadores y trabajadores. Además, se crea el sistema de “banco de horas”, que permitirá compensar horas extras con períodos de descanso.
El esquema deberá respetar los límites legales y garantizar al menos 12 horas de descanso entre turnos. Asimismo, el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, quedando excluidas las billeteras virtuales.
La reforma también introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser establecido en convenios colectivos y vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual.
En materia administrativa, se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que deberán conservarse durante diez años. Además, el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral.
Aportes patronales y sindicales
La normativa también modifica el sistema de aportes. Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de los sindicatos, los aportes de trabajadores afiliados o no afiliados no podrán exceder el 2% del salario. Se mantiene, sin embargo, el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.
Además, se elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin el consentimiento expreso del trabajador.
La ley también crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y el crecimiento empresarial.
Indemnizaciones y vacaciones
En cuanto a los despidos sin causa, el cálculo de la indemnización considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.
La indemnización será considerada la única reparación por despido, mientras que los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de desvinculaciones. Este fondo será financiado con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, con posibilidad de ampliación.
Los convenios colectivos también podrán establecer fondos de cese laboral con capitalización individual.
Respecto a las vacaciones, se mantiene el período habitual entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese plazo en períodos de al menos siete días consecutivos.
Eliminación de multas y blanqueo laboral
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 por empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se establece un sistema de incentivos para la regularización.
El Programa de Promoción del Empleo Registrado permitirá a los empleadores blanquear trabajadores con una condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones, siempre que regularicen la situación y paguen las diferencias salariales y previsionales.
Además, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reducirá las contribuciones patronales al 8% anual, con beneficios adicionales para quienes contraten trabajadores previamente no registrados.
Cambios en juicios laborales y derecho de huelga
La normativa también introduce modificaciones en el pago de sentencias laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que para las MiPyMEs el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
Por último, la ley redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones o aeronáutica comercial, deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad. En sectores considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, industrias estratégicas o minería, el funcionamiento mínimo deberá ser del 50%.
La reforma también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.
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