jueves 1 octubre de 2026

ARCA cambió las reglas: cómo evitar una denuncia penal si tenés determinadas deudas tributarias

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El organismo reglamentó un nuevo procedimiento para contribuyentes con determinadas obligaciones tributarias impagas. En algunos casos, cancelar la deuda antes de la denuncia puede evitar que el conflicto llegue a la Justicia. Si la causa penal ya comenzó, habrá que pagar un 50% adicional.

Atención contribuyentes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que permitirá, bajo determinadas condiciones, evitar una denuncia penal por deudas tributarias o incluso solicitar la extinción de una acción penal cuando la causa ya se encuentre en la Justicia.

La medida quedó establecida mediante la Disposición 125/2026, publicada en el Boletín Oficial, y adapta los procedimientos internos de ARCA a los cambios introducidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal 27.799.

La nueva reglamentación reemplaza el esquema administrativo que se encontraba vigente desde 2018.

Cómo evitar que ARCA haga la denuncia penal

Uno de los puntos centrales tiene que ver con el momento en que el contribuyente paga la deuda.

Si regulariza la totalidad de las obligaciones tributarias reclamadas junto con sus respectivos intereses antes de que ARCA formule la denuncia penal, podrá acceder al beneficio contemplado en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, siempre que cumpla las condiciones previstas por la legislación.

Pero hay un dato fundamental: este mecanismo solamente puede utilizarse una vez por contribuyente.

Para solicitarlo será necesario presentar el formulario F. 3200 mediante el servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA.

En el caso de una empresa o persona jurídica, la presentación deberá estar firmada por su representante legal.

¿Qué pasa si la causa ya llegó a la Justicia?

El panorama cambia considerablemente cuando la acción penal ya fue iniciada.

En ese caso, pagar solamente la deuda y sus intereses no será suficiente para solicitar la extinción de la acción penal.

El contribuyente deberá cancelar:

la totalidad de la deuda + los intereses + un adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Ese importe adicional fue establecido por la Ley de Inocencia Fiscal y ARCA ya había reglamentado el mecanismo para calcularlo, ingresarlo y posteriormente acreditarlo ante la Justicia.

Un ejemplo para entender cuánto habría que pagar

Supongamos que un contribuyente acumula una obligación tributaria que, incluyendo sus intereses, alcanza los $10 millones.

Si la acción penal ya comenzó y pretende solicitar su extinción mediante este mecanismo, tendría que pagar:

$10 millones correspondientes a la deuda e intereses + $5 millones adicionales.

En ese ejemplo, el desembolso total alcanzaría los $15 millones, siempre que el caso reúna las condiciones exigidas por la normativa.

Hay un plazo clave de 30 días

Otro punto para tener muy en cuenta es el tiempo disponible.

Cuando la acción penal ya se encuentra iniciada, la cancelación deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal mediante el cual se notifique fehacientemente la imputación penal, conforme al procedimiento reglamentado.

Por eso, el momento en que el contribuyente recibe la notificación puede resultar determinante.

ARCA avisará por el Domicilio Fiscal Electrónico

Cuando el organismo considere que corresponde analizar la formulación de una denuncia penal, el contribuyente será notificado mediante su Domicilio Fiscal Electrónico sobre la posibilidad de acceder al beneficio.

A partir de allí aparece otro plazo importante.

Si el contribuyente rechaza expresamente el beneficio o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles correspondientes, ARCA podrá continuar con el procedimiento para formular la denuncia penal.

Sin embargo, incluso después de iniciada la causa, la legislación contempla la posibilidad de solicitar la extinción de la acción penal si posteriormente se cumplen todos los requisitos establecidos.

No todas las deudas terminan en una denuncia penal

La Disposición 125/2026 también regula los casos contemplados por el artículo 19 del Régimen Penal Tributario, en los que ARCA puede determinar que no corresponde formular una denuncia penal.

Para ello, las áreas especializadas deberán evaluar las circunstancias particulares detectadas durante la fiscalización y los criterios utilizados por el contribuyente para determinar sus obligaciones tributarias.

Esto significa que tener una deuda con ARCA no implica automáticamente estar frente a una causa penal. La aplicación del Régimen Penal Tributario depende de las características del caso, los montos y demás condiciones establecidas por la legislación.

Desde cuándo rigen los cambios

La Disposición 125/2026 ya se encuentra vigente y dejó sin efecto las disposiciones administrativas que regulaban estos procedimientos desde 2018.

Sin embargo, se mantiene el formulario F. 3200 como instrumento para solicitar el beneficio.

La clave para los contribuyentes alcanzados estará en revisar el Domicilio Fiscal Electrónico y actuar dentro de los plazos establecidos, ya que regularizar la situación antes de una denuncia penal puede tener consecuencias muy diferentes a hacerlo cuando el expediente ya se encuentra en manos de la Justicia.

Fuente: medios/LosAndes

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