La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo esquema para el pago mediante débito automático por CBU destinado a trabajadores autónomos, monotributistas y personal del régimen de casas particulares. La medida fue oficializada este martes con la Resolución 5790/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Por qué se modifica el sistema
Según informó el organismo, se detectó un aumento significativo de rechazos en los débitos automáticos, ocasionados por cuentas cerradas, inactivas, falta de fondos o instrucciones de no pago.
Cada intento fallido genera costos operativos para ARCA, lo que motivó una revisión del mecanismo vigente.
Nuevo esquema de notificaciones y bajas
Con la nueva resolución, el sistema funcionará de la siguiente manera:
- Tres rechazos consecutivos: ARCA notificará al contribuyente mediante el Domicilio Fiscal Electrónico para que regularice la situación.
- Cuarto rechazo: la adhesión al débito automático será dada de baja de manera automática.
- Para volver a utilizar el servicio, el contribuyente deberá iniciar una nueva adhesión a través de la entidad bancaria.
Además, el organismo recuerda que las solicitudes realizadas antes del día 20 de cada mes comenzarán a regir el mes siguiente.
Aplicación en el servicio doméstico
El esquema también se extiende al régimen de personal de casas particulares, mediante ajustes en la Resolución General 3.693.
En estos casos, la notificación también será electrónica, excepto cuando el contribuyente no cuente con un Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Impacto en los monotributistas
Los monotributistas quedan alcanzados por las mismas reglas de notificación, suspensión y reactivación, siempre bajo comunicación digital, en línea con el Régimen Simplificado.
ARCA explicó que el objetivo es evitar intentos reiterados de débitos que nunca se concretan, reducir costos administrativos y mejorar los niveles de cumplimiento mensual de las obligaciones.
Entrada en vigencia
La normativa ya está en vigor y se aplicará a los nuevos rechazos que se produzcan a partir de su publicación, conforme establece el artículo 4º de la resolución.
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