21 de mayo de 2025

Díaz Lenes: “La renovación de López Viñals en la Corte sería inconstitucional”

El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Sergio Díaz Lenes, sostuvo que la eventual renovación de Pablo López Viñals como juez de la Corte de Justicia provincial vulneraría la Constitución de Salta, reformada en 2021, que prohíbe expresamente la reelección de los jueces de Corte una vez cumplido su mandato.

En declaraciones a FM Profesional, Díaz Lenes explicó que el Colegio manifestó su rechazo a la propuesta del Ejecutivo provincial de someter a nuevo acuerdo el cargo de López Viñals, designado en 2019. La objeción fue presentada en el marco del proceso de consulta habilitado por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

“La Constitución es clara: los jueces de Corte duran diez años y no pueden ser nombrados nuevamente. No puede haber doble interpretación”, enfatizó.

Reforma clara, sin excepciones

Díaz Lenes aclaró que la postura no apunta contra la figura de López Viñals, sino a la defensa del orden jurídico establecido. Señaló que el artículo 156, reformado en 2021, eliminó toda posibilidad de reelección para los jueces supremos de la provincia.

Además, recordó que la misma Corte dictó una acordada este año (la 14.302), aplicando la nueva redacción del artículo 156 para cesar en sus funciones a jueces inferiores que llegaron a los 70 años. “Si se aplica a los jueces de Primera y Segunda instancia, también debe regir para los de la Corte. La ley debe ser igual para todos”, subrayó.

Cuestión institucional, no personal

Para el Colegio, permitir la renovación de un juez de Corte bajo criterios previos a la reforma sería romper la coherencia institucional y jurídica. “No cuestionamos trayectorias ni capacidades, pero el texto constitucional no deja margen. La Corte misma avaló la vigencia inmediata de esta norma. No puede aplicarse con selectividad”, afirmó.

Díaz Lenes concluyó que la objeción presentada no solo se ajusta a derecho, sino que apunta a proteger la legitimidad del sistema judicial provincial.

“Si se desconoce esta norma en la cúpula del Poder Judicial, ¿cómo se puede exigir respeto por la ley en los demás estamentos?”, sentenció.