miércoles 30 septiembre de 2026

¿Soberanía? Por fallo de la Corte ya no rigen los límites para la compra de tierras por extranjeros

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El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que había frenado el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión vuelve a dejar operativa la derogación del régimen que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner en el centro de la discusión la propiedad de las tierras rurales argentinas. El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales (26.737).

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había restablecido las restricciones previstas por aquella legislación.

¿Qué establecía la Ley de Tierras?

La Ley 26.737 establecía un régimen específico para limitar la adquisición y concentración de tierras rurales en manos extranjeras.

Entre sus disposiciones se encontraba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en los ámbitos nacional, provincial y municipal, además de otras restricciones relacionadas con la concentración por nacionalidad y determinadas propiedades ubicadas en zonas sensibles.

El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso directamente la derogación de esa ley.

La eliminación de esos límites había quedado judicialmente cuestionada luego de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Por qué intervino la Corte

El CECIM presentó una acción judicial contra el Poder Ejecutivo al considerar que la derogación podía afectar la soberanía territorial.

En primera instancia el planteo fue rechazado por falta de legitimación. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU.

Ahora, la Corte volvió a cambiar el escenario.

Los jueces determinaron que el CECIM no tenía legitimación para promover esa acción colectiva, al considerar que el planteo formulado no configuraba el tipo de caso o controversia exigido constitucionalmente.

De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que impedía aplicar la derogación.

Un detalle clave: la Corte no resolvió si el DNU es constitucional

Este punto resulta fundamental para interpretar correctamente la decisión.

La Corte Suprema no determinó que el artículo 154 sea constitucional. El tribunal resolvió la causa por una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la organización que había iniciado el juicio.

Por lo tanto, la sentencia no constituye una definición de fondo sobre si el Poder Ejecutivo podía o no derogar mediante un DNU el régimen establecido por la Ley 26.737.

¿Qué cambia ahora?

Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal dentro de esta causa, vuelve a tener efectos la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023.

Esto implica que dejan de operar las restricciones específicas que imponía la Ley de Tierras Rurales a la adquisición de propiedades rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre ellas se encontraba el mencionado límite del 15% de titularidad extranjera, además de restricciones a la concentración de tierras.

La derogación de la Ley 26.737 mediante el DNU ya había sido señalada por organismos públicos como una medida que dejaba sin efecto los límites establecidos para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

Una discusión que sigue abierta

La decisión de la Corte cierra esta causa en función de quién estaba habilitado para promoverla, pero no resuelve definitivamente la discusión constitucional alrededor del artículo 154 del DNU 70/2023.

El debate también pasó por el Congreso y continúa generando posiciones contrapuestas.

Mientras el Gobierno ha defendido la eliminación de restricciones como parte de su política orientada a facilitar inversiones, sectores críticos advierten sobre las posibles consecuencias de una mayor extranjerización de tierras y recursos naturales.

Por ahora, el escenario jurídico cambió: el fallo que mantenía vigentes las restricciones de la Ley de Tierras quedó revocado y la derogación dispuesta por el DNU vuelve a tener efecto.

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