El Gobierno nacional autorizó un auxilio financiero para Salta y otras once provincias con dificultades fiscales, mediante anticipos de fondos coparticipables que deberán devolverse antes de fin de año con intereses. La medida fue oficializada a través del Decreto 219/2026 del Ministerio de Economía, publicado en el Boletín Oficial.
Según se detalló, el monto total disponible asciende a $400.000 millones, y su distribución entre las provincias será determinada por la Secretaría de Hacienda en función de la participación de cada jurisdicción en la recaudación de impuestos nacionales y su capacidad de repago.
Entre las provincias alcanzadas por el beneficio se encuentran Mendoza, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Misiones, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán y Salta. Los fondos podrán descontarse automáticamente de la coparticipación provincial como garantía de devolución, y se aplicará una tasa de interés nominal anual del 15% sobre los anticipos otorgados.
El objetivo de la medida es garantizar el funcionamiento de las administraciones provinciales frente a compromisos urgentes, incluyendo ejecución de presupuestos y pago de deudas, en un contexto de ajuste fiscal y reordenamiento de las cuentas públicas.
El decreto también otorga facultades a la Secretaría de Hacienda para definir los esquemas de desembolso y las condiciones de cancelación, así como para firmar acuerdos específicos con cada provincia. La normativa unifica además la tasa de interés aplicada a anticipos otorgados en casos anteriores, como el de Entre Ríos.
El mecanismo de anticipos de coparticipación, previsto en la legislación vigente, se utiliza habitualmente en escenarios de tensión financiera, aunque condiciona las finanzas futuras de las provincias al exigir devolución dentro del mismo ejercicio fiscal.
El texto también indica que, para implementar la medida, las provincias deberán ceder parte de su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o en el régimen que lo reemplace, así como en otros fondos coparticipables sin destino específico, hasta cubrir el monto adelantado junto con los intereses correspondientes.
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